Art. 53 · Cooperación industrial

Art. 53

Cooperación industrial

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 53 Cooperación industrial La cooperación tendrá como finalidad: a) suscitar o sostener acciones destinadas a promover en Argelia la inversión directa y la colaboración industrial; b) fomentar la cooperación directa entre los operadores económicos de las Partes, incluso en el contexto del acceso de Argelia a redes comunitarias de aproximación de empresas o a redes de cooperación descentralizada; c) apoyar los esfuerzos de modernización y de reestructuración de la industria, incluida la industria agroalimentaria, desplegados por los sectores público y privado de Argelia; d) favorecer el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; e) promover el desarrollo de un entorno favorable a la iniciativa privada para estimular y diversificar las producciones destinadas a los mercados locales y de exportación; f) valorizar los recursos humanos y el potencial industrial de Argelia mediante una mejor explotación de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico; g) adoptar medidas complementarias de la reestructuración del sector industrial y el programa de perfeccionamiento, con vistas a la instauración de la zona de libre comercio para mejorar la competitividad de los productos; h) contribuir al desarrollo de las exportaciones de productos manufacturados argelinos.
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