Art. 55
Normalización y evaluación de la conformidad
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 55
Normalización y evaluación de la conformidad
El objetivo de la cooperación será reducir las diferencias en materia de normas y certificación.
La cooperación se concretará, en particular, en:
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el fomento de la utilización de las normas europeas y los procedimientos y técnicas de evaluación de la conformidad,
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la adaptación de los organismos argelinos de evaluación de la conformidad y metrología, así como asistencia para la creación de las condiciones necesarias para negociar acuerdos de reconocimiento mutuo en esos campos,
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la cooperación en el ámbito de la gestión de la calidad,
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asistencia a las estructuras argelinas encargadas de la normalización, la calidad y la propiedad intelectual, industrial y comercial.
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