Art. 22

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 22 Si una de las Partes constata prácticas de dumping en sus relaciones con la otra Parte, en el sentido del artículo VI del GATT de 1994, podrá tomar las medidas apropiadas contra esas prácticas, de conformidad con el Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 y con la legislación interna correspondiente, en las condiciones y según los procedimientos previstos en el artículo 26.
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