Art. 6

En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 6 1.   Las ayudas previstas por el artículo 6 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 7 del proyecto de decreto son compatibles con el mercado común cuando se refieran a la bergamota como fruto. 2.   Las ayudas previstas por el artículo 6 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 7 del proyecto de decreto son compatibles con el mercado común cuando se refieran a la esencia de bergamota siempre y cuando las nociones de investigación industrial y actividades precompetitivas se correspondan con las indicadas en el anexo I del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo.
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