Art. 1

En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 1 Las ayudas previstas por el artículo 4 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 4 del proyecto de decreto comunicado por las autoridades italianas tras la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a los artículos 4 y 6 de la citada Ley, no constituyen ayudas estatales en la acepción del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
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