Art. 2
En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 2
Las ayudas previstas por el artículo 6 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 2 del proyecto de decreto son compatibles con el mercado común siempre y cuando estén reservadas a beneficiarios que únicamente acometan obras después de presentar una solicitud de ayuda a la autoridad competente y los porcentajes de ayuda previstos representen el equivalente de subvención bruto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:218:oj#art-2