Art. 2

En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 2 Las ayudas previstas por el artículo 6 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 2 del proyecto de decreto son compatibles con el mercado común siempre y cuando estén reservadas a beneficiarios que únicamente acometan obras después de presentar una solicitud de ayuda a la autoridad competente y los porcentajes de ayuda previstos representen el equivalente de subvención bruto.
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