Art. 3

En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 3 Las ayudas previstas por el artículo 6 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 3 del proyecto de decreto son compatibles con el mercado común siempre y cuando se concedan únicamente a quienes hayan presentado una solicitud de ayuda antes de acometer las inversiones.
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