Art. 5
En vigor desde 12 may 2005
Artículo 5
El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de agosto de 2007.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2005:384:oj#art-5