Art. 2
En vigor desde 12 may 2005
Artículo 2
El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos de papel tisú” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 4 de mayo de 2007.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:384:oj#art-2