Art. 3

En vigor desde 12 may 2005
Artículo 3 El artículo 3 de la Decisión 2001/688/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo y sustratos de cultivo” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 28 de agosto de 2007.».
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eli:dec:2005:384:oj#art-3

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