Art. 5

Art. 5

En vigor desde 12 may 2005
Artículo 5 El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de agosto de 2007.».
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