Art. 3
En vigor desde 12 may 2005
Artículo 3
El artículo 3 de la Decisión 2001/688/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo y sustratos de cultivo” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 28 de agosto de 2007.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2005:384:oj#art-3