Art. 4
Marcado especial de la carne de porcino, los productos derivados de carne de porcino y otros productos que contengan carne de porcino en Cerdeña
En vigor desde 2 may 2005
Artículo 4
Marcado especial de la carne de porcino, los productos derivados de carne de porcino y otros productos que contengan carne de porcino en Cerdeña
Italia velará por que la carne de porcino, los productos derivados y otros productos que la contengan que procedan de cerdos sacrificados en Cerdeña se marquen con una marca sanitaria o de identificación especial que no pueda confundirse con el sello comunitario y, en particular, que no sea ovalada.
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