Art. 3
Prohibición de la circulación de cerdos vivos y de esperma, óvulos y embriones de porcinos, así como del envío de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y otros productos que contengan carne de porcino procedentes de Cerdeña
En vigor desde 2 may 2005
Artículo 3
Prohibición de la circulación de cerdos vivos y de esperma, óvulos y embriones de porcinos, así como del envío de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y otros productos que contengan carne de porcino procedentes de Cerdeña
Italia prohibirá lo siguiente:
a)
la circulación de cerdos vivos procedentes de Cerdeña;
b)
la circulación de esperma, óvulos y embriones de porcinos procedentes de Cerdeña, y
c)
el envío de carne de porcino, productos derivados y otros productos que la contengan procedentes de Cerdeña.
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