Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 may 2005
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«cerdo»: los productos que respondan a la definición que figura en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/60/CEE;
b)
«carne de porcino»: todas las partes del cerdo que sean aptas para el consumo humano;
c)
«productos derivados de carne de porcino»: productos transformados resultantes de la transformación de la carne de porcino o de la transformación posterior de dichos productos transformados, de tal modo que la superficie del corte demuestre que el producto ha perdido las características de la carne fresca;
d)
«otros productos que contengan carne de porcino»: productos destinados al consumo humano que contengan carne de porcino o productos derivados de carne de porcino.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2005:363:oj#art-2