Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 may 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «cerdo»: los productos que respondan a la definición que figura en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/60/CEE; b) «carne de porcino»: todas las partes del cerdo que sean aptas para el consumo humano; c) «productos derivados de carne de porcino»: productos transformados resultantes de la transformación de la carne de porcino o de la transformación posterior de dichos productos transformados, de tal modo que la superficie del corte demuestre que el producto ha perdido las características de la carne fresca; d) «otros productos que contengan carne de porcino»: productos destinados al consumo humano que contengan carne de porcino o productos derivados de carne de porcino.
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eli:dec:2005:363:oj#art-2

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