Art. 5

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 5 Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Decisión no 280/2004/CE La información procedente del registro nacional a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Decisión no 280/2004/CE deberá incorporar los datos solicitados de conformidad con las Directrices establecidas en virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto.
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