Art. 19
Informe de la Comunidad tras el vencimiento del período adicional para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la Decisión no 280/2004/CE
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 19
Informe de la Comunidad tras el vencimiento del período adicional para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la Decisión no 280/2004/CE
El informe de la Comunidad deberá contener la información que se indica a continuación:
a)
las cantidades totales de unidades contempladas en el artículo 18, letra a), que hayan notificado los Estados miembros y las cantidades totales de las unidades presentes en el registro comunitario;
b)
la cantidad total y los números de serie de las URE, UCA, UDA, RCE (incluidas RCEl y RCEt) en las cuentas de retirada de los Estados miembros y de la Comunidad al final del período de referencia;
c)
la cantidad total y los números de serie de las URE, RCE y UCA cuyo arrastre al período de compromiso subsiguiente solicitan cada Estado miembro y la Comunidad, con arreglo a las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Protocolo de Kioto.
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