Art. 20

Elaboración del inventario comunitario de gases de efecto invernadero y del informe del inventario comunitario de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 20 Elaboración del inventario comunitario de gases de efecto invernadero y del informe del inventario comunitario de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE 1.   Para comunicar la información anual contemplada en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, los Estados miembros utilizarán las herramientas ReportNet que proporciona la Agencia Europea de Medio Ambiente con arreglo al Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del consejo (4). 2.   Toda información actualizada que comuniquen los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE deberá limitarse al suministro de datos que falten y a la rectificación de incoherencias. 3.   En el anexo VI se establecen los procedimientos y el calendario para la elaboración del inventario comunitario y del informe del mismo.
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