Art. 5

Formación

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 5 Formación Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
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