Art. 4

Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 4 Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías 1.   Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III. 2.   Los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las condiciones de los proyectos piloto de transmisión electrónica de información sobre las actividades pesqueras y de teledetección (3).
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eli:dec:2004:930:oj#art-4

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