Art. 7

Evaluación del gasto

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 7 Evaluación del gasto Para cubrir los gastos de la implantación de un sistema de evaluación de los gastos derivados del control de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:930:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil