Art. 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 3 Nuevas tecnologías y redes de TI Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II. Sin embargo, para cubrir las inversiones relacionadas con la estación de recepción y tratamiento de datos radar de satélite de la Isla Kerguelen, podrá concederse una contribución financiera del 40 % de los gastos subvencionables dentro de los límites establecidos en el anexo II.
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eli:dec:2004:930:oj#art-3

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