Art. 2

Dispositivos electrónicos de localización

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 2 Dispositivos electrónicos de localización 1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una contribución financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo I. 2.   Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la contribución financiera de la Comunidad a los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %. 3.   La contribución financiera de la Comunidad a los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos. 4.   Los dispositivos electrónicos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n° 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (2).
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