Art. 9
Europol
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 9
Europol
Los Estados miembros velarán por que sus autoridades policiales y judiciales informen a Europol cuando sea necesario, en el marco del mandato y las misiones de Europol, de los autores de actos de delincuencia relacionada con vehículos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:919:oj#art-9