Art. 11
Reuniones de los puntos de contacto e informe anual al Consejo
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 11
Reuniones de los puntos de contacto e informe anual al Consejo
Los puntos de contacto para la delincuencia relacionada con vehículos se reunirán al menos una vez al año bajo los auspicios del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. Se invitará a Europol a participar en esas reuniones. La Presidencia presentará al Consejo un informe sobre los avances pertinentes logrados a nivel práctico en la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales.
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