Art. 8

Prevención del uso fraudulento de los certificados de matriculación del vehículos

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 8 Prevención del uso fraudulento de los certificados de matriculación del vehículos 1.   Para prevenir el uso fraudulento de los certificados de matriculación de vehículos, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que sus autoridades competentes adopten las medidas necesarias para retirar el certificado de matriculación al propietario o al titular de un vehículo que haya sufrido daños graves tras un accidente (siniestro total). 2.   Además, se retirará el certificado, de conformidad con el Derecho nacional, cuando en un control policial aparezcan sospechas de que se han alterado las características de identidad del vehículo, como, por ejemplo, su número de identificación. 3.   El certificado de matriculación del vehículo sólo se restituirá tras una verificación cuidadosa y favorable de la identidad del vehículo, y de conformidad con el Derecho nacional.
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