Art. 10
Fomento de conocimientos especializados y formación
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 10
Fomento de conocimientos especializados y formación
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que en los institutos nacionales responsables de la formación de las autoridades policiales y judiciales se propicie la inclusión en los programas de estudio, en cooperación con la Escuela Europea de Policía cuando proceda, de una formación especializada en el ámbito de la prevención e investigación del robo de vehículos. Dicha formación podrá incluir aportaciones de Europol de acuerdo con su ámbito de competencia.
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