Art. 10

Fomento de conocimientos especializados y formación

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 10 Fomento de conocimientos especializados y formación Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que en los institutos nacionales responsables de la formación de las autoridades policiales y judiciales se propicie la inclusión en los programas de estudio, en cooperación con la Escuela Europea de Policía cuando proceda, de una formación especializada en el ámbito de la prevención e investigación del robo de vehículos. Dicha formación podrá incluir aportaciones de Europol de acuerdo con su ámbito de competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:919:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil