Art. 6

Descripción de vehículos y de certificados de matriculación de vehículos robados

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 6 Descripción de vehículos y de certificados de matriculación de vehículos robados 1.   Inmediatamente después de la denuncia del robo de un vehículo, las autoridades competentes de los Estados miembros introducirán en el SIS una descripción del vehículo robado, de conformidad con el Derecho nacional y, si fuera posible, en la base de datos de vehículos de motor robados de Interpol. 2.   Cuando hayan desaparecido las razones que motivaron la introducción de la descripción del vehículo, el Estado miembro que haya introducido dicha descripción la retirará inmediatamente del registro de búsqueda de conformidad con el Derecho nacional. 3.   Inmediatamente después de la denuncia del robo de certificados de matriculación de vehículos, las autoridades competentes de los Estados miembros se encargarán de introducir su descripción en el SIS de conformidad con el Derecho nacional.
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