Art. 98
Infraestructuras electrónicas de comunicación y servicios asociados
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 98
Infraestructuras electrónicas de comunicación y servicios asociados
1. Las Partes reforzarán su cooperación en materia de infraestructuras electrónicas de las comunicaciones, incluidas las redes de telecomunicación tradicionales y las redes audiovisuales electrónicas de transporte pertinentes, así como los servicios asociados, con el fin de asegurar, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la plena adaptación de Croacia al acervo comunitario.
2. La citada cooperación se centrará en las siguientes áreas prioritarias:
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formulación de políticas,
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aspectos jurídicos y reglamentarios,
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desarrollo institucional que requiere un entorno liberalizado,
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modernización de la infraestructura electrónica de Croacia e integración de la misma en las redes europeas y mundiales, concentrándose en las mejoras a nivel regional,
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cooperación internacional,
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cooperación en el seno de las estructuras europeas, en particular las que se ocupan de la normalización,
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coordinación de posiciones en organizaciones y foros internacionales.
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