Art. 97
Cooperación en el sector audiovisual
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 97
Cooperación en el sector audiovisual
1. Las Partes cooperarán para promover la industria audiovisual en Europa y fomentar la coproducción en el sector cinematográfico y de la televisión.
2. Croacia ajustará a las de la Comunidad sus políticas en materia de regulación del contenido de las emisiones transfronterizas, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la adquisición de derechos de propiedad intelectual para programas y emisiones difundidos por satélite o cable, y armonizará su legislación con el acervo comunitario.
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