Art. 100

Transporte

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 100 Transporte 1.   Además de las disposiciones del artículo 58 y del Protocolo no 6 del presente Acuerdo, las Partes ampliarán e intensificarán la cooperación para que Croacia pueda: — reestructurar y modernizar el transporte y las infraestructuras conexas, — mejorar el tráfico de viajeros y mercancías y el acceso al mercado del transporte, suprimiendo obstáculos administrativos, técnicos y de otra índole, — lograr niveles de funcionamiento comparables a los de la Comunidad, — desarrollar un sistema de transportes compatible con el sistema comunitario y adaptado a éste, — mejorar la protección del medio ambiente en el transporte, reduciendo los efectos dañinos y la contaminación. 2.   La cooperación incluirá las siguientes áreas prioritarias: — el desarrollo de las infraestructuras viarias, ferroviarias, de aeropuertos, de vías fluviales y portuarias y otras rutas importantes de interés común, así como los enlaces transeuropeos y paneuropeos, — la gestión de ferrocarriles y aeropuertos, incluida la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, — el transporte por carretera, incluida la fiscalidad y otros gravámenes, los aspectos sociales y medioambientales relativos a la carretera, — el transporte combinado ferrocarril-carretera, — la armonización de las estadísticas de transporte internacional, — la modernización de los equipamientos técnicos de transporte con arreglo a las normas comunitarias, así como la asistencia para conseguir la financiación necesaria para ellos, en particular por lo que se refiere al ferrutaje, el transporte multimodal y los transbordos, — la promoción de programas conjuntos de investigación y tecnología, — la adopción de políticas de transporte coherentes y compatibles con las que se aplican en la Comunidad.
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