Art. 100
Transporte
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 100
Transporte
1. Además de las disposiciones del artículo 58 y del Protocolo no 6 del presente Acuerdo, las Partes ampliarán e intensificarán la cooperación para que Croacia pueda:
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reestructurar y modernizar el transporte y las infraestructuras conexas,
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mejorar el tráfico de viajeros y mercancías y el acceso al mercado del transporte, suprimiendo obstáculos administrativos, técnicos y de otra índole,
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lograr niveles de funcionamiento comparables a los de la Comunidad,
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desarrollar un sistema de transportes compatible con el sistema comunitario y adaptado a éste,
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mejorar la protección del medio ambiente en el transporte, reduciendo los efectos dañinos y la contaminación.
2. La cooperación incluirá las siguientes áreas prioritarias:
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el desarrollo de las infraestructuras viarias, ferroviarias, de aeropuertos, de vías fluviales y portuarias y otras rutas importantes de interés común, así como los enlaces transeuropeos y paneuropeos,
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la gestión de ferrocarriles y aeropuertos, incluida la cooperación entre las autoridades nacionales competentes,
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el transporte por carretera, incluida la fiscalidad y otros gravámenes, los aspectos sociales y medioambientales relativos a la carretera,
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el transporte combinado ferrocarril-carretera,
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la armonización de las estadísticas de transporte internacional,
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la modernización de los equipamientos técnicos de transporte con arreglo a las normas comunitarias, así como la asistencia para conseguir la financiación necesaria para ellos, en particular por lo que se refiere al ferrutaje, el transporte multimodal y los transbordos,
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la promoción de programas conjuntos de investigación y tecnología,
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la adopción de políticas de transporte coherentes y compatibles con las que se aplican en la Comunidad.
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