Art. 97 · Cooperación en el sector audiovisual

Art. 97

Cooperación en el sector audiovisual

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 97 Cooperación en el sector audiovisual 1.   Las Partes cooperarán para promover la industria audiovisual en Europa y fomentar la coproducción en el sector cinematográfico y de la televisión. 2.   Croacia ajustará a las de la Comunidad sus políticas en materia de regulación del contenido de las emisiones transfronterizas, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la adquisición de derechos de propiedad intelectual para programas y emisiones difundidos por satélite o cable, y armonizará su legislación con el acervo comunitario.
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