Art. 82

Política económica

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 82 Política económica 1.   La Comunidad y Croacia facilitarán el proceso de reforma económica facilitando la comprensión de los elementos fundamentales de sus respectivas economías y de la aplicación de la política económica a las economías de mercado. 2.   A tal fin, la cooperación entre la Comunidad y Croacia abarcará las actividades siguientes: — intercambiar información sobre el funcionamiento de la macroeconomía y sus perspectivas y sobre las estrategias de desarrollo, — analizar conjuntamente las cuestiones económicas de interés común, incluida la formulación de la política económica y los instrumentos necesarios para aplicarla, — fomentar una mayor cooperación para acelerar la entrada de conocimientos especializados y el acceso a las nuevas tecnologías. 3.   Si así lo solicitan las autoridades croatas, la Comunidad podrá facilitar asistencia que contribuya a los esfuerzos de Croacia para aproximar gradualmente sus políticas a las de la Unión Económica y Monetaria. La cooperación en este ámbito incluirá el intercambio informal de información sobre los principios y el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
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