Art. 82
Política económica
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 82
Política económica
1. La Comunidad y Croacia facilitarán el proceso de reforma económica facilitando la comprensión de los elementos fundamentales de sus respectivas economías y de la aplicación de la política económica a las economías de mercado.
2. A tal fin, la cooperación entre la Comunidad y Croacia abarcará las actividades siguientes:
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intercambiar información sobre el funcionamiento de la macroeconomía y sus perspectivas y sobre las estrategias de desarrollo,
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analizar conjuntamente las cuestiones económicas de interés común, incluida la formulación de la política económica y los instrumentos necesarios para aplicarla,
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fomentar una mayor cooperación para acelerar la entrada de conocimientos especializados y el acceso a las nuevas tecnologías.
3. Si así lo solicitan las autoridades croatas, la Comunidad podrá facilitar asistencia que contribuya a los esfuerzos de Croacia para aproximar gradualmente sus políticas a las de la Unión Económica y Monetaria. La cooperación en este ámbito incluirá el intercambio informal de información sobre los principios y el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
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