Art. 84

Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 84 Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros 1.   Las Partes cooperarán con el fin de establecer y desarrollar un marco idóneo para estimular el sector de la banca, los seguros y los servicios financieros de Croacia. La cooperación se centrará en: — la adopción de un sistema contable común compatible con las normas europeas, — el fortalecimiento y la reestructuración de los sectores bancario y de seguros y de otros sectores financieros, — la mejora de la supervisión y regulación de los servicios bancarios y demás servicios financieros, — el intercambio de información, especialmente respecto a la legislación propuesta, — la preparación de traducciones y glosarios de terminología. 2.   Las Partes cooperarán con objeto de desarrollar en Croacia unos sistemas de auditoría eficientes con arreglo a los métodos y procedimientos estándar de la Comunidad. La cooperación se centrará en: — la asistencia técnica a la Oficina de Inspección Contable de Croacia, — la creación de departamentos internos de auditoría en los organismos oficiales, — el intercambio de información sobre sistemas de auditoría, — la normalización de la documentación de auditorías, — las acciones de formación y asesoramiento.
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