Art. 84
Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 84
Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros
1. Las Partes cooperarán con el fin de establecer y desarrollar un marco idóneo para estimular el sector de la banca, los seguros y los servicios financieros de Croacia.
La cooperación se centrará en:
—
la adopción de un sistema contable común compatible con las normas europeas,
—
el fortalecimiento y la reestructuración de los sectores bancario y de seguros y de otros sectores financieros,
—
la mejora de la supervisión y regulación de los servicios bancarios y demás servicios financieros,
—
el intercambio de información, especialmente respecto a la legislación propuesta,
—
la preparación de traducciones y glosarios de terminología.
2. Las Partes cooperarán con objeto de desarrollar en Croacia unos sistemas de auditoría eficientes con arreglo a los métodos y procedimientos estándar de la Comunidad.
La cooperación se centrará en:
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la asistencia técnica a la Oficina de Inspección Contable de Croacia,
—
la creación de departamentos internos de auditoría en los organismos oficiales,
—
el intercambio de información sobre sistemas de auditoría,
—
la normalización de la documentación de auditorías,
—
las acciones de formación y asesoramiento.
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