Art. 83

Cooperación estadística

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 83 Cooperación estadística 1.   La cooperación en el ámbito de las estadísticas estará destinada a desarrollar un sistema estadístico eficaz y viable capaz de proporcionar a su debido tiempo datos fiables y la información objetiva y precisa necesaria para planificar y controlar el proceso de transición y reforma en Croacia. Deberá permitir que el sistema estadístico nacional coordinado por la Oficina Central de Estadística cubra mejor las necesidades de sus usuarios, tanto de la administración pública como de las empresas privadas. El sistema estadístico deberá respetar los principios estadísticos fundamentales publicados por las Naciones Unidas y las disposiciones de la legislación europea sobre estadística, evolucionando gradualmente hasta incorporar el acervo comunitario en este ámbito. 2.   Para ello, las Partes podrán cooperar, en particular, para: — facilitar el establecimiento de un sistema estadístico eficaz en Croacia basado en un marco institucional adecuado, — proseguir la armonización con las normas y la clasificación europeas para que el sistema estadístico nacional pueda adoptar el acervo comunitario en materia de estadísticas, — proporcionar a los operadores económicos de los sectores privado y público y a la comunidad investigadora datos socioeconómicos adecuados, — proporcionar los datos necesarios para llevar a cabo y supervisar la reforma económica, — garantizar la confidencialidad de los datos personales, — aumentar progresivamente la recopilación de datos y su transmisión al Sistema Estadístico Europeo. 3.   La cooperación en este ámbito incluirá, en particular, el intercambio de información sobre métodos, transmisión de conocimientos especializados y formación.
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