Art. 80

Prevención y lucha contra la delincuencia y otras actividades ilegales

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 80 Prevención y lucha contra la delincuencia y otras actividades ilegales 1.   Las Partes acuerdan cooperar en la lucha y prevención de actividades delictivas e ilegales, organizadas o no, por ejemplo: — la trata de seres humanos, — las actividades económicas ilegales, en especial la corrupción, la falsificación de moneda, las transacciones ilegales de productos tales como los residuos industriales, el material radiactivo y las transacciones relativas a productos ilegales o falsificados, — el tráfico ilícito de drogas y de sustancias psicotrópicas, — el contrabando, — el tráfico ilícito de armas, — el terrorismo. La cooperación en las cuestiones anteriormente mencionadas será objeto de consultas y de una estrecha coordinación entre las Partes. 2.   La asistencia técnica y administrativa en este ámbito podrá incluir: — la elaboración de legislación nacional en materia de derecho penal, — el aumento de la eficacia de las instituciones encargadas de la lucha y prevención del crimen, — la formación del personal y la creación de servicios de investigación, — la formulación de medidas para prevenir la delincuencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:40(1):oj#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil