Art. 80
Prevención y lucha contra la delincuencia y otras actividades ilegales
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 80
Prevención y lucha contra la delincuencia y otras actividades ilegales
1. Las Partes acuerdan cooperar en la lucha y prevención de actividades delictivas e ilegales, organizadas o no, por ejemplo:
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la trata de seres humanos,
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las actividades económicas ilegales, en especial la corrupción, la falsificación de moneda, las transacciones ilegales de productos tales como los residuos industriales, el material radiactivo y las transacciones relativas a productos ilegales o falsificados,
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el tráfico ilícito de drogas y de sustancias psicotrópicas,
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el contrabando,
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el tráfico ilícito de armas,
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el terrorismo.
La cooperación en las cuestiones anteriormente mencionadas será objeto de consultas y de una estrecha coordinación entre las Partes.
2. La asistencia técnica y administrativa en este ámbito podrá incluir:
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la elaboración de legislación nacional en materia de derecho penal,
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el aumento de la eficacia de las instituciones encargadas de la lucha y prevención del crimen,
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la formación del personal y la creación de servicios de investigación,
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la formulación de medidas para prevenir la delincuencia.
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