Art. 51

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 51 1.   Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a los servicios de transporte aéreo, navegación interior y cabotaje marítimo. 2.   El Consejo de Estabilización y Asociación podrá efectuar recomendaciones para mejorar el derecho de establecimiento y el ejercicio de actividades en los sectores a que se refiere el apartado 1.
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