Art. 53
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 53
Para facilitar a los nacionales de la Comunidad y a los nacionales de Croacia el emprender y realizar actividades profesionales reglamentadas en Croacia y en la Comunidad, respectivamente, el Consejo de asociación examinará los pasos necesarios que deben darse para el reconocimiento mutuo de calificaciones y podrá adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar este fin.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:40(1):oj#art-53