Art. 14
Cooperación con países candidatos a la adhesión a la UE
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 14
Cooperación con países candidatos a la adhesión a la UE
Croacia podrá fomentar su cooperación y celebrar convenios de cooperación regional con cualquier país candidato a la adhesión a la UE en cualquiera de los ámbitos de cooperación cubiertos por el presente Acuerdo. Tales convenios deberán tener por objeto la armonización gradual de las relaciones bilaterales entre Croacia y el país en cuestión con los elementos pertinentes de las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y ese país.
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