Art. 11
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 11
De acuerdo con su compromiso de mantener la paz y la estabilidad y desarrollar buenas relaciones de vecindad, Croacia promoverá activamente la cooperación regional. La Comunidad apoyará también, mediante sus programas de asistencia técnica, los proyectos con una dimensión regional o transfronteriza.
Siempre que Croacia tenga intención de intensificar su cooperación con uno de los países mencionados en los artículos 12 a 14 siguientes, informará y consultará a la Comunidad y a sus Estados miembros según lo dispuesto en el título X.
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