Art. 12
Cooperación con otros países que hayan firmado un Acuerdo de Estabilización y Asociación
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 12
Cooperación con otros países que hayan firmado un Acuerdo de Estabilización y Asociación
Tras la firma del presente Acuerdo, Croacia entablará negociaciones con el país o los países que ya hayan firmado el Acuerdo de Estabilización y Asociación con objeto de celebrar convenios bilaterales de cooperación regional, cuya finalidad será aumentar el ámbito de la cooperación con tales países.
Los principales elementos de esos convenios serán:
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el diálogo político,
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el establecimiento de una zona de libre comercio entre las partes coherente con las disposiciones pertinentes de la OMC,
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concesiones mutuas en cuanto a la circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento, la prestación de servicios, los pagos corrientes y la circulación de capitales así como otras políticas relativas a la circulación de personas a un nivel equivalente al del presente Acuerdo,
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disposiciones sobre la cooperación en otros ámbitos, tanto si están cubiertos por este Acuerdo como si no lo están y, en particular, en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior.
Tales convenios contendrán disposiciones para la creación de los mecanismos institucionales necesarios, según sea oportuno.
Estos convenios se celebrarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La buena disposición de Croacia para celebrar dichos convenios será una condición necesaria para el desarrollo futuro de las relaciones entre Croacia y la Unión Europea.
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