Art. 18
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 18
1. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad distintos de los que figuran en los anexos I y II se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo I se reducirán progresivamente de conformidad con el siguiente calendario:
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a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho quedará reducido al 60 % del derecho de base,
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el 1 de enero de 2003, cada derecho se reducirá al 30 % del derecho de base,
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el 1 de enero de 2004 se suprimirán los derechos restantes.
3. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II se reducirán progresivamente y se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:
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a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho quedará reducido al 70 % del derecho de base,
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el 1 de enero de 2003, cada derecho se reducirá al 50 % del derecho de base,
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el 1 de enero de 2004, cada derecho se reducirá al 40 % del derecho de base,
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el 1 de enero de 2005, cada derecho se reducirá al 30 % del derecho de base,
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el 1 de enero de 2006, cada derecho se reducirá al 15 % del derecho de base;
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el 1 de enero de 2007 se suprimirán los derechos restantes.
4. Las restricciones cuantitativas a la importación en Croacia de productos originarios de la Comunidad y las medidas de efecto equivalente se suprimirán con la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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