Art. 14
Criterios de selección
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 14
Criterios de selección
La autoridad responsable efectuará la selección de los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
a)
situación y necesidades del Estado miembro;
b)
rentabilidad del gasto, teniendo en cuenta el número de personas a las que afectará el proyecto;
c)
experiencia, conocimientos técnicos, fiabilidad y contribución financiera de la organización solicitante de financiación y de cualquier otra organización asociada;
d)
complementariedad entre los proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea o en el marco de programas nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:904:oj#art-14