Art. 12

Responsabilidades respectivas de la Comisión y de los Estados miembros

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 12 Responsabilidades respectivas de la Comisión y de los Estados miembros 1.   La Comisión: a) adoptará con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11 las directrices referentes a las prioridades de los programas plurianuales previstos en el artículo 15 y comunicará a los Estados miembros las dotaciones financieras indicativas del Fondo; b) en el marco de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, se asegurará de que existan en los Estados miembros sistemas de gestión y de control adecuados y de que funcionen correctamente, de manera que los fondos comunitarios sean utilizados de manera regular y eficaz. Esta comprobación incluirá verificaciones previas, documentales y sobre el terreno, de los procedimientos de ejecución, de los sistemas de control, de los sistemas de contabilidad y de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones utilizados por las autoridades responsables. La Comisión volverá a examinar los procedimientos o sistemas siempre que sufran modificaciones sustanciales; c) se encargará de la ejecución de las acciones comunitarias contempladas en el artículo 8. 2.   Los Estados miembros: a) serán responsables de ejecutar las acciones nacionales subvencionadas por el Fondo; b) adoptarán las medidas necesarias para que el Fondo funcione eficazmente a escala nacional y recabarán la participación de todas las partes afectadas por la política de asilo, de acuerdo con las prácticas nacionales; c) designarán una autoridad responsable de administrar las acciones nacionales subvencionadas por el Fondo de acuerdo con la legislación comunitaria aplicable y el principio de buena gestión financiera; d) asumirán, en primera instancia, la responsabilidad del control financiero de las acciones y se asegurarán de que se apliquen sistemas de gestión y de control que garanticen una utilización eficaz y regular de los fondos comunitarios. Remitirán a la Comisión una descripción de dichos sistemas; e) certificarán que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son exactas y se asegurarán de que son el resultado de la aplicación de sistemas de contabilidad basados en justificantes susceptibles de verificación; f) cooperarán con la Comisión en la recopilación de las estadísticas necesarias para la aplicación del artículo 17. 3.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros: a) se hará cargo de la difusión de los resultados de las acciones emprendidas durante la fase 2000-2004 del Fondo y de las que han de realizarse durante la fase 2005-2010; b) se encargará de que las acciones subvencionadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados; c) garantizará la coherencia global y la complementariedad de las acciones con otras políticas, instrumentos y acciones de la Comunidad.
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