Art. 14 · Criterios de selección

Art. 14

Criterios de selección

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 14 Criterios de selección La autoridad responsable efectuará la selección de los proyectos atendiendo a los siguientes criterios: a) situación y necesidades del Estado miembro; b) rentabilidad del gasto, teniendo en cuenta el número de personas a las que afectará el proyecto; c) experiencia, conocimientos técnicos, fiabilidad y contribución financiera de la organización solicitante de financiación y de cualquier otra organización asociada; d) complementariedad entre los proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea o en el marco de programas nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:904:oj#art-14