Art. 52

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 52 1.   Todo agente temporal que justifique su imposibilidad para ejercer sus funciones como consecuencia de enfermedad o accidente disfrutará automáticamente de licencia por enfermedad. El interesado deberá notificar con la mayor brevedad su indisponibilidad a la Agencia, especificando el lugar en que se encuentra. A partir del cuarto día de ausencia deberá presentar un certificado médico. Este certificado deberá enviarse, a más tardar, el quinto día de ausencia, de lo que dará fe el matasellos de correos. En su defecto, y salvo que el certificado no se envíe por motivos ajenos a la voluntad del agente temporal, la ausencia se considerará injustificada. El agente temporal con licencia por enfermedad podrá, en todo momento, ser sometido a un control médico organizado por la Agencia. Si dicho control no puede efectuarse por motivos imputables al interesado, su ausencia se considerará injustificada a partir del día en que estuviera previsto el control. Si el control revela que el agente temporal se halla en condiciones de ejercer sus funciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, su ausencia se considerará injustificada a partir del día del control. Si estima que las conclusiones del control médico organizado por la AFCC carecen de fundamento médico, el agente temporal o un médico que actúe en nombre del mismo podrá, en el plazo de dos días hábiles, presentar a la Agencia una solicitud de arbitraje por un médico independiente. La Agencia remitirá de inmediato dicha solicitud a otro médico designado de común acuerdo por el médico del agente temporal y el médico asesor de la Agencia. De no llegarse a tal acuerdo en el plazo de cinco días, la Agencia elegirá a una de las personas que figuren en la lista de médicos independientes que confeccionarán a tal fin, cada año y de común acuerdo, la AFCC y el Comité de Personal. El agente temporal dispondrá de dos días hábiles para impugnar la elección realizada por la Agencia, en cuyo caso ésta seleccionará a otra persona en la lista; esta nueva elección tendrá carácter definitivo. El dictamen emitido por el médico independiente tras consultar al médico del agente temporal y al médico asesor de la Agencia será vinculante. En el supuesto de que el dictamen del médico independiente confirme las conclusiones del control organizado por la Agencia, la ausencia se considerará injustificada a partir del día de dicho control. En el supuesto de que el dictamen del médico independiente no confirme las conclusiones del control, la ausencia se considerará, a todos los efectos, justificada. 2.   Cuando, a lo largo de un período de doce meses, las ausencias por enfermedad sin certificado médico de duración no superior a tres días excedan de un total de doce días, el agente temporal deberá presentar un certificado médico por cualquier nueva ausencia por enfermedad. Su ausencia se considerará injustificada a partir del decimotercer día de ausencia por enfermedad sin certificado médico. 3.   Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas del régimen disciplinario, toda ausencia que se considere injustificada en virtud de lo previsto en los apartados 1 y 2 se deducirá de las vacaciones anuales del agente temporal. En el supuesto de que el agente temporal haya agotado ya su saldo de vacaciones, perderá el beneficio de su retribución por el período correspondiente. 4.   La AFCC podrá someter a la Comisión de Invalidez el caso de todo agente temporal cuyas licencias por enfermedad acumuladas excedan de doce meses durante un período de tres años. 5.   Un agente temporal podrá ser obligado a aceptar una licencia de oficio previo examen practicado por el médico asesor de la Agencia, si su estado de salud lo exige o si en su domicilio se ha declarado una enfermedad contagiosa. En caso de discrepancia, será de aplicación el procedimiento previsto en los párrafos quinto a séptimo del apartado 1. 6.   Los agentes temporales deberán someterse anualmente a un reconocimiento médico preventivo practicado, o bien por el médico asesor de la Agencia, o bien por un médico de su elección. En este último caso, la Agencia reembolsará los honorarios del médico hasta un importe máximo fijado, por un período de tres años, como máximo, por la AFCC.
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