Art. 28
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 28
La Agencia asistirá al agente temporal, en especial mediante la persecución contra los autores de amenazas, ultrajes, injurias, difamaciones o atentados contra la persona y los bienes de que el agente temporal, o los miembros de su familia, sea objeto por su condición de tal o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
La Agencia reparará los daños sufridos en tales casos por el agente temporal, siempre que éste no los haya originado, intencionadamente o por negligencia grave y no haya podido obtener resarcimiento por parte del autor.
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