Art. 26

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 26 1.   Cuando, en el desempeño o con ocasión del ejercicio de sus funciones, el agente temporal tenga conocimiento de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, y en particular fraude o corrupción, perjudicial para los intereses de la Agencia, o que una conducta relacionada con el ejercicio de tareas profesionales puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los agentes temporales de la Agencia, informará de inmediato a su superior jerárquico o, si lo juzga oportuno, al Director Ejecutivo de la Agencia. La información a que se refiere el párrafo primero se comunicará por escrito. 2.   Ningún agente temporal podrá verse perjudicado en forma alguna por la Agencia por haber comunicado la información a que se refieren los apartados 1 y 2, siempre que haya actuado razonablemente y de buena fe. 3.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los documentos, informes, notas o datos, con independencia de su soporte, obtenidos a efectos de la tramitación de un caso jurisdiccional, pendiente o concluido, o creados o divulgados al agente temporal en el curso de dicha tramitación.
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