Art. 26
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 26
1. Cuando, en el desempeño o con ocasión del ejercicio de sus funciones, el agente temporal tenga conocimiento de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, y en particular fraude o corrupción, perjudicial para los intereses de la Agencia, o que una conducta relacionada con el ejercicio de tareas profesionales puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los agentes temporales de la Agencia, informará de inmediato a su superior jerárquico o, si lo juzga oportuno, al Director Ejecutivo de la Agencia.
La información a que se refiere el párrafo primero se comunicará por escrito.
2. Ningún agente temporal podrá verse perjudicado en forma alguna por la Agencia por haber comunicado la información a que se refieren los apartados 1 y 2, siempre que haya actuado razonablemente y de buena fe.
3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los documentos, informes, notas o datos, con independencia de su soporte, obtenidos a efectos de la tramitación de un caso jurisdiccional, pendiente o concluido, o creados o divulgados al agente temporal en el curso de dicha tramitación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-26