Art. 24
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 24
1. Cuando estime que existe alguna irregularidad en las órdenes recibidas o que su ejecución puede ocasionar graves inconvenientes, el agente temporal lo comunicará a su superior jerárquico, el cual, si la información se ha transmitido por escrito, responderá igualmente por escrito. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, en el supuesto de que este último confirme las órdenes y el agente temporal juzgue esta confirmación insuficiente a la luz de sus motivos de preocupación, informará de ello por escrito a la autoridad jerárquica inmediatamente superior. Si ésta confirma las órdenes por escrito, el agente temporal deberá ejecutarlas, salvo que sean manifiestamente contrarias a la legalidad o a las normas de seguridad aplicables.
2. Si su superior jerárquico estima que las órdenes deben cumplirse sin demora, el agente temporal deberá ejecutarlas, salvo que sean manifiestamente contrarias a la legalidad o a las normas de seguridad aplicables. A instancia del agente temporal, el superior jerárquico estará obligado a dar este tipo de órdenes por escrito.
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