Art. 20

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 20 1.   Todos los derechos dimanantes de trabajos efectuados por un agente temporal en el ejercicio de sus funciones quedarán atribuidos a la Agencia a cuya actividad se refieran tales trabajos. La Agencia tendrá derecho a exigir la cesión a su favor de los derechos de autor correspondientes a tales trabajos. 2.   Toda invención realizada por un agente temporal en el ejercicio de sus funciones o en conexión con las mismas pertenecerá de pleno derecho a la Agencia, que podrá, a su costa, solicitar y obtener las correspondientes patentes en cualquier país. Toda invención que guarde relación con la actividad de la Agencia realizada por un agente temporal en el año siguiente al término de sus funciones se considerará, salvo que se demuestre lo contrario, concebida en el ejercicio de sus funciones o en conexión con las mismas. Cuando las invenciones sean patentadas se hará constar el nombre del inventor o inventores. 3.   La Agencia podrá, en su caso, conceder una prima, cuya cuantía será fijada por ella, al agente temporal autor de una invención patentada.
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